Derechos de una viuda en Estados Unidos: ¿Cuánto recibe de pensión?

Mujer de edad con manos entrelazadas mira hacia arriba.

Las legislaciones alrededor del mundo han adoptado políticas sociales destinadas a la defensa del núcleo familiar y de los cónyuges; y una de esas medidas es la pensión de viudedad o pensión de viudez. Este es un beneficio implementado a nivel general, es decir, en las empresas públicas y privadas, el ejército y la administración pública.

En EE.UU., el también llamado seguro de sobrevivientes es uno de los beneficios del Seguro Social que garantiza la seguridad de los deudos de un trabajador fallecido. Sin embargo, este beneficio del gobierno de Estados Unidos tiene ciertas reglas que podrían ser difíciles de comprender, por lo que hemos preparado este artículo para explicar su funcionamiento.

Importancia del programa Beneficios de Seguro para viudos

La pensión del sobreviviente es un programa de beneficios de la Administración del Seguro Social (SSA por sus siglas en inglés) diseñado inicialmente para evitar el estado de indefensión económica al que tendría que enfrentarse una familia que dependa de una cabeza del hogar. Sin embargo, también hay entidades financieras privadas que extienden pólizas de seguros con cláusulas que establecen que, de cumplirse ciertas condiciones, el cónyuge sobreviviente tendría derecho a una pensión mensual; traspasando así la legitimidad del cónyuge fallecido al que aún está con vida.

Es importante tener claro que no solo la viuda o el viudo tienen derechos económicos sobre la pensión del fallecido. También los hijos y padres podrían gozar del beneficio. Conozcamos más al respecto respondiendo las preguntas más frecuentes que hacen los estadounidenses al servicio de Seguridad Social.

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¿Qué es el seguro para sobrevivientes?

La pensión para viudas o viudos, pensión de viudez, pensión de viudedad o pensión del sobreviviente es una prestación que se otorga de forma recurrente -en la mayoría de los casos- al viudo o viuda para que pueda cancelar sus deudas y cubrir sus necesidades durante un período de tiempo determinado. El Seguro Social y/o la institución privada que lo provee se encarga de pagar la pensión en efectivo, aunque algunos planes incluyen la transmisión de activos o propiedades inmobiliarias.

¿Cuáles son los derechos de una viuda y quiénes más tienen derecho a la pensión?

El Seguro Social establece que el cónyuge que ha fallecido tendría que estar pensionado o, al menos, haber cotizado un trimestre por año a partir de sus 21 años. Las instituciones financieras que ofrecen planes de pensión privada tienen sus propias políticas, asociadas, en la mayoría de los casos, al plan de pago.

La página oficial del Seguro Social tiene una lista con las personas que pueden solicitar el cobro de la pensión de viudedad. Esta incluye:

  • la viuda o el viudo;
  • los hijos menores a los 18 años de edad;
  • los hijos de 18 a 19 años de edad que sean estudiantes a tiempo completo;
  • el exesposo o exesposa del fallecido, siempre que haya estado casado(a) con él(ella) por más de 10 años;
  • los hijos discapacitados, siempre que la condición limitante haya ocurrido antes de los 22 años y no reciban un pago por discapacidad; y
  • los padres mayores a los 62 años de edad que dependieran económicamente de la persona fallecida para pagar el 50% o más de sus gastos.

¿Cómo saber si tengo créditos para el Seguro Social?

Los sobrevivientes pueden acceder a este beneficio siempre y cuando el familiar fallecido haya acumulado suficientes créditos al momento de la muerte. A continuación aclararemos este criterio de elegibilidad.

Cómo se obtienen los créditos

El número de créditos que se acumulan depende del salario total y de los ingresos extra que se obtengan durante un año laboral. Año con año cambia la cantidad de ganancias que necesitas para obtener un crédito del Seguro Social. En 2023, por ejemplo, 1 crédito se adquiere con cada US $1,640 de ingresos que la o el trabajador(a) obtenga. Esto quiere decir que al ganar US $6,560 habrás obtenido 4 créditos anuales.

Número de créditos necesarios para el beneficio de sobrevivientes

El número de créditos necesarios para que tus sobrevivientes reciban esta pensión del gobierno depende de dos factores: tu edad al momento de fallecer y los créditos acumulados hasta ese momento. Estos nunca necesitarán ser mayores a 40 créditos (diez años de trabajo), que son los que se requieren para recibir los beneficios de sobrevivencia.

Según el sitio oficial de la SSA, algunos sobrevivientes pueden recibir beneficios aun cuando el trabajador fallecido no haya acumulado los créditos suficientes. Esto puede ocurrir si en los tres años anteriores a su fallecimiento obtuvo 6 créditos del Seguro Social.

Por otro lado, si al momento de su muerte, la o el trabajador(a) ya estaba recibiendo sus beneficios de jubilación o por incapacidad, el Seguro Social seguirá pagando a sus sobrevivientes sin tener que determinar nuevamente los créditos del trabajador jubilado fallecido.

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Planeando para tus sobrevivientes

Sabemos que no es agradable pensar en lo que pueda pasar si fallecemos, pero es importante hacerlo y planificar pensando en el bienestar de nuestros sobrevivientes. Si no cuentas con un plan de pensión privada, te recomendamos tomar en cuenta las reglas del Seguro Social que te describimos en este artículo para que tu cónyuge y tus otros sobrevivientes puedan mantener el estilo de vida que te hubiera gustado darles en vida.

¿Cuánto recibirán tus sobrevivientes?

El monto que recibirá el beneficiario de la pensión de viudedad en los Estados Unidos dependerá de una serie de factores y variará de acuerdo al caso personal.

Tu cónyuge sobreviviente

  • Si el cónyuge sobreviviente se encuentra en plena edad de jubilación (62 años) o es mayor, entonces recibirá el 100% de la cantidad de sus beneficios.
  • Si el cónyuge sobreviviente tiene entre 60 años y la plena edad de jubilación, recibirá entre el 71.5% y el 99% de los beneficios.
  • Si el cónyuge sobreviviente presenta una incapacidad entre los 50 y 59 años de edad, este tendrá derecho al 71.5%.
  • Si el cónyuge sobreviviente está a cargo de un hijo menor de 16 años, le corresponde el 75%.

Tu cónyuge divorciado sobreviviente

Si a la persona fallecida le sobrevive un cónyuge divorciado, éste tendrá los mismos derechos que el cónyuge sobreviviente solo si su matrimonio tuvo una duración mayor a los 10 años.

Tus hijos

Si tienes hijos solteros menores de edad, o con alguna incapacidad, a ellos les corresponderá el 75% de la pensión de viudedad. Esto incluye tanto a los hijos biológicos, hijastros e hijos adoptivos.

Tus padres

Si no tiene hijos ni está casado, pero sus padres son personas mayores de 62 años y dependían en vida del fallecido, a cada padre le corresponderá el 75% de la pensión para un total máximo de 150%. Si solamente uno de los padres sobrevive, a este le corresponderá el 82.5% de los beneficios.

Máximo beneficio por familia

Hasta el momento, el monto mensual máximo que ha obtenido una familia por concepto de pensión de viudedad a causa del fallecimiento de una cabeza de hogar mayor a los 40 años es de un poco más de US $4,000.

Cómo aplicar para beneficios de Seguro Social de sobrevivencia

En términos generales, no es un proceso complicado. En primer lugar, hay que llamar al número nacional de la SSA (1-800-772-1213) para concertar una cita con el departamento encargado -no es obligatorio- o acercarse a la oficina más cercana para consignar los siguientes documentos:

  • acta de matrimonio;
  • acta de defunción del cónyuge;
  • certificado de divorcio (si aplica);
  • papel(es) de baja militar si el servicio fue realizado antes de 1968;
  • certificado de nacimiento u otra prueba de nacimiento de los hijos; y
  • forma W-2 y/o devoluciones tributarias por trabajo autónomo del año anterior.

Antes de terminar con el procedimiento, el departamento le efectuará una entrevista al cónyuge que incluye preguntas generales sobre la vida en común, la condición de ciudadanía, entre otros temas.

De ser un único beneficiario, el procedimiento terminaría directamente en el Seguro Social. Sin embargo, en caso de ser varios beneficiarios, el Seguro Social remitirá el expediente a un juez para que determine la alícuota que le corresponde a cada uno.

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