La diferencia en designación de beneficiarios por muerte y derecho de supervivencia de una cuenta bancaria

Puedes asegurarte que los fondos en tu cuenta bancaria no tengan que pasar el proceso de autentificación testamentaria después de tu fallecimiento al agregar un cotitular con derecho de supervivencia o designar un beneficiario pagadero al fallecimiento (POD por sus siglas en inglés), que viene a ser como el beneficiario primario. Sin embargo, aunque el resultado sea similar en cuanto a evitar el proceso de la autentificación testamentaria, hay muchas diferencias entre ambas opciones que van desde quién tiene acceso a la cuenta hasta la cobertura de seguros.

Propiedad de la cuenta bancaria

Cuando agregas la firma de otra persona a tu cuenta bancaria, esta persona se vuelve cotitular de la cuenta. Esta persona puede ser alguien que tenga una situación de dependencia económica contigo, como tu cónyuge, tu hijo, (menor de edad o no), u otra persona allegada. En la mayoría de los estados, las cuentas mancomunadas automáticamente conceden el derecho de supervivencia a los titulares. Esto significa que tú y el cotitular tienen derechos sobre los fondos en la cuenta en partes iguales y que cualquiera de los dos la puede cerrar en cualquier momento, sin necesidad de tener previo consentimiento del otro cotitular. En caso de fallecimiento, la persona sobreviviente se convierte en propietario único. Esto es a diferencia del beneficiario POD, quien no tiene derecho a acceder a tu cuenta antes de tu fallecimiento.

Entender la cobertura de seguros

Los depósitos bancarios están protegidos por la Corporación Federal de Seguros de Depósito (FDIC por sus siglas en inglés) hasta un máximo de ‌US $250,000‌​ por titular de la cuenta.​ Por lo tanto, si tienes una cuenta conjunta con derechos de supervivencia, el FDIC asegura tu cuenta hasta por ‌US $500,000‌​. También cubre ‌US $250,000‌ para los beneficiarios POD. Es importante tomar en cuenta que el FDIC cubre a este tipo de beneficiarios no como individuos sino con base en los titulares de la cuenta. Esto quiere decir que tú y la persona cotitular pueden designar al mismo beneficiario POD y el FDIC cubriría hasta ‌US $500,000‌ para esa persona, ‌US $250,000‌ por ser tu beneficiario y ‌US $250,000‌ por ser el beneficiario del cotitular. Así difieren las reglas en cuanto asegurar a los cotitulares de una cuenta o a los beneficiarios POD de esta.

Leyes federales contra estatales

Las leyes federales permiten la designación de beneficiarios POD en tu cuenta y que esas personas tomen el control de los fondos en caso de tu fallecimiento sin importar dónde vives. Sin embargo, las leyes estatales en cuanto a las cuentas conjuntas varían de estado a estado. En algunos estados, los cotitulares de las cuentas conjuntas no tienen derechos de supervivencia y las cuentas se manejan en conjunto en un régimen de copropiedad. Esto significa que en caso de muerte de uno de los cotitulares, la porción de la cuenta que le pertenece al difunto pasa a ser parte del patrimonio de persona fallecida y al otro cotitular le pertenece la otra parte.

Requisitos de identificación para la cuenta

Para cumplir con los requisitos de la Ley Patriota, los bancos necesitan recopilar datos de todos los titulares de las cuentas antes de agregarlos a una cuenta. Estos datos son: el número de seguridad social, nombre, fecha de nacimiento, dirección física y un documento de identificación. En la mayoría de los estados, en caso de muerte, el cotitular puede cerrar la cuenta sin presentar un acta de defunción.

Por el contrario, se puede designar un beneficiario POD simplemente con dar el nombre de la persona. No se necesita dar el número de seguridad social ni documento de identificación alguno. El beneficiario necesita presentar un documento de identificación válido y un acta de defunción en caso de fallecimiento del titular de la cuenta para poder cerrarla. No es indispensable que presente otro tipo de información como su número de seguridad social.

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