Permiso de trabajo categoría c08 para extranjeros asilados: todo lo que necesitas saber

Si vives en Estados Unidos como Asilado o piensas gestionar un Asilo, es importante que te mantengas informado sobre los cambios relacionados con el Permiso de trabajo categoría C08 para extranjeros asilados. A continuación te presentamos todo lo que necesitas saber.

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Permiso de trabajo

Para trabajar de manera legal en Estados Unidos todo extranjero debe obtener un Permiso de Trabajo (Employment Authorization Document, por sus siglas en ingles EAD) o Documento de Autorización de Empleo.

El permiso de trabajo debe solicitarse ante la oficina de Ciudadanía y Servicios Inmigración de Estados Unidos (USCIS) llenando el formulario I-765. Con este formulario la persona debe demostrar su elegibilidad para trabajar en Estados Unidos.

En el formulario I-765 la persona debe seleccionar la categoría de elegibilidad que se ajuste a su caso y consignar los documentos requeridos.

Entre las personas elegibles para recibir un Permiso de trabajo se encuentran:

  • Refugiados.
  • Solicitantes de Asilos y Asilados.
  • Los Extranjeros que hayan solicitado un ajuste de estatus.
  • Jóvenes beneficiados de la Acción Diferida (DACA), entre otros.

Existen muchas posibilidades de elegibilidad para solicitar el permiso de trabajo, por lo tanto es muy importante que evalúes y escojas la que más se ajuste a tu caso.

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Concesión de Asilo

Si USCIS determina que eres elegible para recibir el Asilo recibirás una carta y el formulario I-94 donde se indica que se te ha concedido el Asilo.

Cuando tu solicitud de Asilo es aprobada esto te permitirá solicitar:

  • Un Documento de Autorización de Empleo (EAD)
  • Una tarjeta de Seguro Social
  • Una Tarjeta de Residente Permanente  (Tarjeta Verde)
  • Beneficios de inmigración para su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de edad.
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Permiso de trabajo categoría c08 para extranjeros asilados

Como ya comentamos inicialmente para iniciar el trámite de permiso de trabajo el inmigrante /extranjero debe llenar el Formulario I-765 categoría C08.

Si ya te fue otorgado el Asilo quedas autorizado para trabajar en Estados Unidos pero si aun no has recibido la Autorización de Empleo (EAD) debes contactar al oficial de inmigración que aprobó tu caso.

Los solicitantes de asilo se han beneficiado durante años de un reglamento en las leyes de inmigración que les permite recibir la Autorización de Empleo (EAD) en un plazo de 30 días después de pedirla, sin importar que su proceso de asilo se encuentre en proceso, pero ya seas elegible mediante la Aprobación Recomendada.

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¿Cuando se está tramitando un Asilo se puede solicitar un Permiso de Trabajo?

La respuesta es No.

No está permitido solicitar el Asilo y el Permiso de trabajo en el mismo momento. Pero hay una excepción: Solo si han transcurrido 150 días desde que presentaste tu solicitud y no has obtenido respuesta, en ese momento si puedes solicitar el permiso de trabajo.

Es importante que una vez hayas consignado tu trámite de solicitud de asilo, tengas presente la fecha que te coloquen de acuse de recibo y a partir de esa fecha tienes que contar 150 días para solicitar el permiso de trabajo, usando el formulario I-765.

Otro punto importante a considerar es que el trámite puede ser detenido en cualquier momento por las autoridades, por causas que no dependan de ti, lo cual se conoce como parar el reloj (stop the watch).

La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) deja muy claro y explícito en su portal web que si la persona se le concede el asilo, esta puede comenzar a trabajar inmediatamente. Sin embargo, muchos asilados prefieren obtener la Autorización de Empleo (EAD) para poder tener una identificación formal de cara a los empleadores.

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¿Cuánto tiempo dura el Permiso de trabajo Categoría C08?

El permiso de Trabajo categoría C08 tiene una vigencia de 2 años (24 meses).

Este cambio fue anunciado el pasado 05 de octubre del año 2016 por la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) en su portal web.

Antes de esa fecha los permisos de trabajo duraban un año y era una preocupación para el asilado gestionar la renovación cada año tomando en cuenta también los gastos que tiene que incurrir para renovar. Con esta extensión se alivia un poco esa carga en tus gastos.

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¿Cuándo debo renovar mi Permiso de trabajo?

Se recomienda gestionar su renovación al menos 3 a 4 meses antes de su vencimiento.

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¿Existe la posibilidad de que me nieguen el Permiso de trabajo siendo Asilado Político?

Sí, pero bajo ciertas circunstancias

En días pasados el Gobierno anuncio que endurecerá las medidas para otorgar permisos de trabajos a solicitantes de asilo si tienen alguna de estas condiciones:

  • Indocumentados que ingresaron de manera ilegal al país.
  • Con pedidos de asilos rechazados.
  • Cuando el solicitante no se presente a la cita.
  • Si la solicitud no se hace al ano de ingresar.
  • Si el solicitante es condenado por un delito Federal o Estatal.

Estas medidas serán presentadas por el Gobierno y se encuentran en proceso de aprobación.

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Permiso de trabajo categoría c08: Nuevos planteamientos a considerar

En meses pasados el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha solicitado una serie de cambios que poco favorecen a los solicitantes, ellos alegan que existe solicitudes de asilo fraudulentas, que están dedicando mucho tiempo y dinero en casos de asilos que no merecen ser atendidos y que están dejando otros casos de inmigración por fuera de las prioridades.

El Departamento de Seguridad Nacional DHA ha propuesto modificar las normas en los siguientes temas:

1.- Eliminar el plazo de 30 días que USCIS tiene para adjudicar el permiso de trabajo.

2.- Negar el permiso de trabajo a solicitantes que hayan ingresado de manera ilegal.

Si el solicitante ingresó de manera ilegal a Estados Unidos, está involucrado en delitos federales o estatales y no presentó su solicitud de asilo dentro del primer año desde que llegó al país, los permisos de trabajo serán negados.

3.- Aumentar a 365 días el tiempo de espera para solicitar el permiso de trabajo.

El tiempo de espera actual es 150 días desde el que USCIS reciben la solicitud de asilo, sin embargo la propuesta es llevar a 365 días. Un plazo muy largo para cualquier inmigrante que puede trabajar de manera legal.

4.- Eliminar las Aprobaciones Recomendadas.

Cuando una persona es elegible a recibir asilo, USCIS emite una Aprobación Recomendada antes de culminar los procesos de verificaciones de seguridad y esto les permite gestionar con anticipación el permiso de trabajo.

De ser eliminada esta recomendación, los solicitantes deberán esperar los 365 días propuestos para poder solicitar el permiso de trabajo o hasta que el asilo sea otorgado.

5.- Cancelar de manera inmediata cualquier solicitud de permiso de trabajo si el Asilo es negado.

Si existe una solicitud de empleo vinculada con la solicitud de asilo y el asilo es negado, ambos serán cancelados.

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Si eres Asilado o piensas solicitar Asilo recuerda siempre mantenerte informado en materia de Inmigración.

Las leyes de inmigración se encuentran siempre en constantes cambios y para nadie es un secreto que una de las metas del actual Gobierno es endurecer las leyes migratorias, por lo tanto, es recomendable que busques información, compartas con amigos que puedan necesitarla y solicita asesoría de especialistas de inmigración de ser necesario.

No esperes que los cambios toquen tu puerta, infórmate y prepárate anticipadamente y así podrás mantener el estatus migratorio que deseas.

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